¿Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria tras la declaración del Estado de Alarma?

¿Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria tras la declaración del Estado de Alarma?
marzo 24, 2020 Manuel

Desde el mismo momento en el que se anunció la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los españoles no dejamos de hablar de un concepto que poco o nada nos venía acompañando en nuestras vidas cotidianas. Nos estamos refiriendo al término moratoria, o lo que es lo mismo, la ampliación del tiempo para pagar una deuda.

Si la moratoria viene referida al pago de la hipoteca, pasamos de la consideración de un término baladí a la más alta consideración y prioridad en nuestras preocupaciones, como así se puede deducir por el hecho de que, en España, uno de cada tres habitantes cuenta con un préstamo hipotecario para sufragar el pago de su vivienda.

La posibilidad de solicitar esta moratoria ha multiplicado por varios cientos el número de consultas que está recibiendo nuestro despacho en materia hipotecaria, por lo que nos parece interesante compartir con todos ustedes aquella información que consideramos fundamental en relación con la moratoria de la deuda hipotecaria, poniendo a su disposición a nuestro equipo de profesionales para la presentación de sus solicitudes ante su entidad bancaria, con la certeza de que nos encontramos en condiciones de lograr en el menor tiempo posible la aplicación de esta medida.

¿Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria?

Pueden solicitar la moratoria, los deudores de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica.

Llegados a este punto conviene realizar una primera aclaración que está relacionada con los tipos de préstamos existentes para la compra de vivienda:

  • Los préstamos que permiten financiar la adquisición de una primera vivienda (o vivienda habitual)
  • Los préstamos destinados a la compra de una segunda residencia

La moratoria a la que se refiere el Real Decreto-ley 8/2020 se corresponde exclusivamente con los préstamos para la adquisición de vivienda habitual.

Una segunda aclaración viene referida a los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Se entiende por caída sustancial de las ventas, aquella que al menos se sitúa en el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho inscrita e hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria lo siguientes límites atendiendo a la composición de la unidad familiar
Nº HIJOS
0 1 2 3
Familia Nuclear (Padre y Madre) 1.613,52 € 1.774,87 € 1.936,22 € 2.097,58 €
Familia Nuclear (Padre, Madre y 1 ascendiente mayor 65 años) 1.774,87 € 1.936,22 € 2.097,58 € 2.258,93 €
Familia Nuclear (Padre, Madre y 2 ascendientes mayor 65 años) 1.936,22 € 2.097,58 € 2.258,93 € 2.420,28 €
Familia Nuclear (Padre, Madre y 3 ascendientes mayor 65 años) 2.097,58 € 2.258,93 € 2.420,28 € 2.581,63 €
Familia Nuclear (Padre, Madre y 4 ascendientes mayor 65 años) 2.258,93 € 2.420,28 € 2.581,63 € 2.742,98 €

 

Nº HIJOS
0 1 2 3
Familia Monoparental (Padre o Madre) 1.613,52 € 1.855,55 € 2.097,58 € 2.339,60 €
Familia Monoparental (Padre o Madre y 1 ascendiente mayor de 65 años) 1.774,87 € 2.016,90 € 2.258,93 € 2.500,96 €
Familia Monoparental (Padre o Madre y 2 ascendientes mayores 65 años) 1.936,22 € 2.178,25 € 2.420,28 € 2.662,31 €
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

Los deudores hipotecarios que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar de su entidad de crédito la moratoria desde el 19 de marzo del presente año hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

¿Qué documentación es preciso presentar al presentar la solicitud de moratoria?

Junto a la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  1. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Acreditación del número de personas que habitan la vivienda, mediante la aportación de:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes

¿Cuándo se aplicará la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria.

Luis Rodríguez

Economista. Experto en Refinanciación y Reestructuración de Deudas.

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