La presente publicación tiene como objetivo dar respuesta a las cuestiones planteadas a los profesionales de nuestra firma por un gran número de autónomos y pymes respecto a la financiación concedida por las entidades de crédito a empresas vinculadas con el sector turístico, hostelería y transporte a través de la Línea ICO Covid-19.
Línea ICO Covid-19
Las Líneas ICO son uno de los productos más conocidos y demandados por los autónomos y empresas de nuestro país al presentarse como una de las fórmulas de financiación más eficaces para atender necesidades crediticias, en condiciones preferentes con largos plazos de amortización y carencia y con tipos de interés competitivos.
Por lo que se refiere a la Línea ICO Covid-19, esta tiene su origen en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Tiene como objetivo el ofrecimiento de liquidez a empresas y autónomos para hacer frente a los pagos que estas deben realizar para el mantenimiento de su actividad y por ende de sus plantillas de trabajadores.
A través de la siguiente tabla ofrecemos respuesta a las principales cuestiones planteadas, ofreciendo nuestra total disponibilidad para ampliar esta información dirigiéndose a nuestros profesionales a través de la dirección electrónica luis.rodriguez@esdere.es
Destinatarios | Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté identificada con alguno de los siguientes CNAE | Relación CNAE destinatarios |
493 – 4931 – 4932 – 4939 511 – 5110 – 5221 – 5222 – 5223 551 – 5510 552 – 5520 559 – 5590 56 – 561 – 5610 – 5621 – 5629 7711 – 7721 7911 – 7912 799 – 7990 855 91 – 9004 – 9102 – 9103 – 9321 – 9329 |
Requisitos | Las empresas y autónomos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos | 1. No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito. 2. No podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores 3. No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con una entidad financiera 4- Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B o superior |
Condiciones | Importe máximo por cliente: 5000.000€ (en una o varias operaciones) |
Modalidad de operación: Préstamo | |
Plazo de amortización: 1 – 4 años | |
Periodo de carencia: 1 año con carácter obligatorio | |
Tipo de interés: TIN 1,49% TAE: 1,50% | |
Comisión inicio operación: Su coste más el tipo de interés no podrá superar TAE: 1,50% | |
Garantías: El Instituto de Crédito Oficial (ICO) garantiza el 50% del importe del crédito | |
Solicitud otras garantías: La entidad de crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas | |
Disponibilidad: Línea disponible hasta 31 diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos |
Destino de los fondos recibidos | La financiación concedida con ese respaldo del ICO se podrá destinar al pago de nóminas, facturas, necesidades de circulante y otras necesidades de liquidez como el pago de deudas financieras y tributarias |
Documentación solicitada | Copia CIF (empresas) o NIF (autónomos) |
Copia de escrituras o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación | |
Modelo 036 o 037 donde figure el CNAE | |
Declaración de ayudas de minimis | |
Aquella otra documentación solicitada por la entidad bancaria para realizar el estudio de la operación |
Luis Rodríguez
Economista. Experto en Refinanciación y Reestructuración de Deudas.
Si desea ampliar información de nuestros servicios puede contactar con nosotros. luis.rodriguez@esdere.es