La herramienta del Preconcurso de Acreedores una vez finalizado el Estado de Alarma

La herramienta del Preconcurso de Acreedores una vez finalizado el Estado de Alarma
abril 22, 2020 Manuel

En la actual situación de dificultades económicas que están sufriendo multitud de empresas de nuestro país provocada por la crisis sanitaria del Covid-19, resulta fundamental conocer con detalle la figura del Preconcurso de Acreedores, como alternativa a la solicitud del Concurso de Acreedores. Es por ello que en esta entrada vamos a analizar las ventajas que se presentan en la actualidad con la posible solicitud del Preconcurso.

1.- Concepto de solicitud y regulación del Preconcurso

La solicitud de Preconcurso está prevista en el articulo 5 bis de la Ley Concursal y consiste en una comunicación formal, por escrito y con intervención de Letrado y Procurador, al Juzgado Mercantil correspondiente al domicilio del deudor (autónomo o empresa) del inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o acuerdo extrajudicial de pagos en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

2.- Origen

Como ocurre en el caso del procedimiento de solicitud del concurso de acreedores, la figura del Preconcurso de acreedores tiene como presupuesto objetivo la existencia de una situación de insolvencia.

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, identifica el estado de insolvencia como aquella situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Así considera que se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

El instante en el que el deudor es consciente de que se encuentra en una situación de insolvencia se presenta como clave para adoptar la decisión de acudir de forma voluntaria a la figura del Preconcurso de acreedores.

El Preconcurso de acreedores persigue como objetivo evitar la posterior solicitud y declaración del concurso de acreedores y solucionar los problemas de la empresa sin la intervención judicial, alcanzando para ello un acuerdo con sus principales acreedores.

Así las cosas, las ventajas son las siguientes:

  1. Diferencia temporal
    Existe una diferencia temporal entre las figuras del Preconcurso y el concurso de acreedores, que concede una ventaja significativa al Preconcurso, por cuanto mientras que para la solicitud del concurso de acreedores el deudor dispone de un plazo de dos meses desde que es conocedor de su situación de insolvencia, en el caso de la opción del Preconcurso, este plazo se sitúa en cuatro meses; los tres meses de los que dispone desde la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones con sus acreedores, junto con el mes del que dispone en el supuesto de que tales esfuerzos por llegar a un acuerdo fracasen.Esta diferencia resulta fundamental, ya que durante ese periodo de cuatro meses desde la solicitud del Preconcurso, la empresa tiene la posibilidad de paralizar el pago de los créditos a sus acreedores, al tiempo que renegocia los importes de su deuda con quitas y esperas, logrando con ello su supervivencia.
  2. Mantenimiento de Órganos de GobiernoEn el caso del Preconcurso los administradores de las empresas mantienen su poder en la toma de decisiones, facultades que son atribuidas a los administradores concursales en situaciones de concurso de acreedores, los cuales en la mayoría de los casos son desconocedores del negocio, aspecto este que puede influir en la viabilidad de la empresa.De esta forma en situación pre concursal las empresas pueden mantener sus directivos o nombrar a aquellos que considere más conveniente para hacer frente a la situación y alcanzar un acuerdo con la mayoría de sus acreedores.
  3. Paralización de las ejecuciones sobre bienes y derechos imprescindibles para la actividad empresarialDurante todo el periodo de vigencia de la figura del Preconcurso se encuentran paralizadas las ejecuciones contra los bienes, y derechos imprescindibles para la actividad empresarial, con excepción de aquellas que son instadas por acreedores públicos; Agencia Tributaria y Seguridad Social. Durante el mencionado periodo de cuatro meses la empresa se encuentra protegida frente a embargos lo que le permite cierto respiro a su tesorería y reordenar su situación financiera.
  4. Daño reputacional e imagen
    El concurso de acreedores se trata de un procedimiento que es público, algo que no ocurre de forma obligatoria con el Preconcurso de acreedores, en el cual el deudor puede solicitar al secretario judicial de forma expresa que no se haga pública su situación en el Registro Público Concursal. Esta disponibilidad de privacidad evita un daño incuestionable a la imagen de la empresa y un mayor margen de maniobra para alcanzar la refinanciación de las deudas, que únicamente son conocidas por los acreedores principales.
  5. Calificación judicial futura del Concurso de Acreedores.
    Aunque no existe una vinculación directa acreditable, si existen datos que demuestran que en la calificación judicial de un concurso de acreedores como fortuito o culpable, resulta importante para los jueces la actitud demostrada por los administradores una vez que tienen conocimiento de la situación de insolvencia de sus empresas. Así las responsabilidades económicas y legales a las que tienen que hacer frente los administradores (inhabilitaciones, condenas por daños y perjuicios) suelen resultan de menor calado cuando estos optan por la figura del Preconcurso o concurso voluntario.

3.- Normativa en vigor en el actual Estado de Alarma.

En la actualidad, estando en vigor el Estado de Alarma los plazos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se han suspendido de forma excepcional siendo de aplicación, en estos momentos, el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020:

Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
  2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En definitiva, en estos tiempos difíciles en los que nos encontramos es fundamental que los empresarios y directivos, ante potenciales situaciones de insolvencia, conozcan la totalidad de herramientas que están a su alcance, al objeto de tomar decisiones estratégicas y prudenciales que protejan a trabajadores y empresas. Con absoluta certeza las decisiones venideras en la práctica totalidad de empresas serán absolutamente trascendentales para el devenir y viabilidad de las mismas y del conjunto de la sociedad española.

Víctor Maldonado. Abogado

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