El Compliance Penal y las relaciones empresariales

El Compliance Penal y las relaciones empresariales
enero 28, 2019 Manuel
Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado Pascual & Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo

Cumplir con la legalidad, los códigos éticos, la responsabilidad social corporativa y en definitiva todas las normas para la prevención y detección de conductas delictivas o irregulares, no es una cuestión exclusiva de las grandes empresas. Pymes y autónomos deben estar preparadas para hacer frente a posibles responsabilidades penales que sin duda en el caso de estos pueden resultar más gravosas por sus consecuencias.

La responsabilidad penal de las empresas no sólo afecta a los delitos que puedan ser cometidos por los directivos y empleados de las mismas, sino también a los que pudieran ser imputables a terceros prestadores de servicios, como proveedores, subcontratas o autónomos.

En este sentido es el propio Código Penal el que exige a todas las empresas el cumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que pudieran estar sometidos a su autoridad, tanto sus empleados y directivos, como terceros con los que se trabaja a diario, al objeto de prevenir y detectar posibles conductas delictivas o irregulares llevadas a cabo por los mismos.

Esta exigencia ha llevado de forma profusa a que las grandes empresas incluyan en los contratos suscritos con sus principales proveedores la obligación de que estos dispongan de modelos de prevención y detección de delitos como requisito indispensable para el mantenimiento de las relaciones mercantiles.

No son pocas las pymes y autónomos que han visto como en los contratos suscritos con sus clientes más importantes aparecen cláusulas tales como las siguientes:

“El PROVEEDOR se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de LA EMPRESA, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura”.

El PROVEEDOR se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de sus organización su propio modelo de prevención de riesgos penales, que cumpla con todos los requisitos que la legislación española exige para poder exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica”

Ante esta realidad pymes y autónomos deben tomar conciencia sobre la necesidad de implantar modelos de prevención de delitos adaptados a su dimensión. Modelos en los que por cuanto así lo permite la Ley, la figura del director de cumplimiento normativo recae sobre el administrador único de la empresa, lo que reduce los costes y simplifica la implantación de los mismos.

Para acometer esta exigencia impuesta por el Código Penal y el propio mercado, la firma Maldonado Pascual & Asociados dispone de profesionales altamente cualificados para asesorar a pymes y autónomos en el proceso de diseño e implantación de modelos de prevención de delitos personalizados

 

Enrique Herrero Gutiérrez

Abogado.

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