La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal
Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado & Pascual Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo
El pasado 31 de marzo, se publicó en el BOE de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en virtud de la cual el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tal y como lo conocíamos experimenta una sustancial mejora técnica. El propio preámbulo de dicho texto legal establece que la finalidad de esta reforma es “delimitar adecuadamente el contenido del debido control” cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal personas jurídicas.
Ya la Ley Orgánica 5/2010, introdujo por vez primera un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas circunscrito a determinados delitos, superando así el consolidado principio “societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir).
Pues bien, la Reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fundamentalmente mediante la reformulación de los supuestos que originan su responsabilidad penal, así como la inclusión expresa de los programas de cumplimiento para la prevención de delitos (los llamados “compliance programs”) como posible causa de exoneración de la responsabilidad penal de la entidad.
- De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Con respecto a la anterior legislación, se sustituye la necesidad de una actuación “en provecho” de la persona jurídica por una actuación en “beneficio directo o indirecto” de la misma.
Por otra parte, se modifica la alusión a los administradores de hecho o de derecho, por un concepto más indeterminado al referirse a “aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma”.
Asimismo, en caso de delitos cometidos por los subordinados a los que se refiere el apartado b), se circunscribe la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los incumplimientos graves del deber de control, persiguiendo así solamente los casos de defectos de organización graves y dejando fuera los incumplimientos leves.
Por otra parte, adquieren gran relevancia los “modelos de organización y gestión” al ser considerados en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal como posible causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Con la nueva redacción del artículo 31 bis del Código Penal, la persona jurídica podrá eludir su responsabilidad en el supuesto de que, con anterioridad a la comisión del delito, haya llevado a cabo de forma eficiente un programa de cumplimiento que resulte adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa su riesgo de comisión.
El nuevo artículo 31 ter) mantiene que la responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se compruebe la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones organizativas dentro de la entidad, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
También se enuncian en la Reforma los requisitos que ha de reunir los modelos de organización y gestión para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. En concreto, tales modelos deben:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
En todo caso, si el delito fuere cometido por los representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
- Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
- Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano con poderes autónomos encargado de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
En el supuesto de que solo pueda acreditarse de forma parcial la concurrencia de las circunstancias constitutivas de la exención, la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá quedar atenuada.
Por último, cabe destacar que con la Reforma se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que únicamente podrán imponerse penas de multa por cuotas o proporcional o la intervención judicial, con una duración máxima de cinco años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
Resulta por tanto necesario tras esta reforma del Código Penal, operada por la Ley 1/2015, blindar a las personas jurídicas contra cualquier responsabilidad penal que pudiera surgir de la actuación desleal de representantes legales, órganos de administración y demás personal de la empresa, mediante la adopción de medidas de control y prevención eficaces, resultando recomendable acudir a profesionales expertos en derecho penal, que puedan diseñar las medidas y mecanismos de prevención de delito más adecuadas para cada entidad concreta y para cada actividad profesional.